Estructura Organizacional

Origen

La Contraloría Metropolitana de Caracas se creó mediante la promulgación de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.906, de fecha 08 de marzo de 2000 y sus competencias fueron desarrolladas posteriormente en la Ordenanza Sobre Contraloría Metropolitana de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 0071, de fecha 30 de agosto de 2005, la cual en su artículo 1, la define como un Órgano que forma parte del Sistema Nacional del Control Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37347, de fecha 17 de diciembre de 2001.
 

Con la sanción de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.156, de fecha 13 de abril de 2009, se ordenó en la Disposición Transitoria Segunda, la modificación de la Ley Especial del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual se promulgó el 01 de octubre de 2009, bajo la denominación de Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.276 de fecha 01 de octubre de 2009, cuyo artículo 17 expresa que la Contraloría Metropolitana de Caracas, es un Órgano de Control Fiscal que ejerce la vigilancia, control y fiscalización de los bienes, ingresos y gastos del Área Metropolitana de Caracas, así como las operaciones relativas a los mismos.

A tal efecto, la Contraloría Metropolitana de Caracas goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa, dentro de los términos legales establecidos y orienta sus actuaciones a la realización de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones y cualquier otro tipo de revisión fiscal en los Órganos y Entes sujetos a su control.

 

De igual forma, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 Extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2010, establece en su artículo 100 que en cada Municipio existirá un Contralor Municipal, que ejercerá de conformidad con la leyes y ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.

 


Fuente: Manual de Organización 2017.